A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante David Leonardo Riaño Valencia·Demandado Alcaldia De Puerto Caicedo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre los Juzgados Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá, Primero Penal Municipal de Mocoa y Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo (Putumayo).
Los despachos involucrados en la presente controversia fundamentaron su falta de competencia en el factor territorial.
Además, el despacho de la ciudad de Bogotá se declaró incompetente con sustento en reglas administrativas de reparto.
Considera la Corte que quien tiene la competencia para tramitar la solicitud de amparo es el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá, toda vez que es la autoridad a quien se repartió la misma y es el lugar en donde se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos fundamentales del demandante.
Además, porque es el lugar escogido por el actor en virtud de la competencia territorial establecida por la ley.
Se dispone enviar el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de octubre de 2018, proferido por el Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogota, dentro de la accion de tutela formulada por David Leonardo Riano Valencia en contra de la Alcaldia de Puerto Caicedo (Putumayo).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3529, que contiene la accion de tutela presentada por David Leonardo Riano Valencia en contra de la Alcaldia de Puerto Caicedo (Putumayo), al Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a los Juzgados
- Primero. Penal Municipal de Mocoa y Promiscuo Municipal de Puerto Caicedo y al accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.